Este protocolo fue diseñado en conjunto con el Ministerio de Salud de Río Negro. Cuenta con determinados requisitos tanto para el cuidado del personal penitenciario como para las visitas.
DESCARGAR EL INFORME COMPLETO
Establece además una serie de medidas de higiene, especialmente el uso de agua y jabón, alcohol en gel y alcohol, así como de prevención como la distancia prudencial entre las personas en todos los casos posibles. Se establecieron además específicas normas para la limpieza y desinfección de los espacios comunes, tales como mesas, mesadas, sillas, teclados, escritorios, picaportes, entre otros. En este marco, se está cumpliendo en tiempo y forma con la entrega en todas las Unidades Penales de la provincia, de los correspondientes insumos médicos, artículos de limpieza y de higiene necesarios. Además, cada Unidad Penal cuenta de manera visible con la cartelería correspondiente, elaborada por el Ministerio de Salud de la provincia, en cuanto a los métodos de prevención del COVID-19.
El protocolo exige para el ingreso a cada Unidad Penal un adecuado interrogatorio respecto a la presencia de síntomas de la vía respiratoria a fin de identificar si la persona padece de fiebre (38°C) más tos seca o goteo nasal o dificultad respiratoria o dolor de garganta o malestar general.
En caso de reunir fiebre y algunos de esos síntomas, ninguna persona, ya sea personal o visita, podrá ingresar al Penal. Si además de los síntomas, la persona refiere haber viajado a países de riesgo, el Protocolo establece que deberá ser evaluada por personal médico para su aislamiento en una institución de salud de su localidad. Si señala haber viajado a lugares de riesgo en los 14 días previos pero no presente síntoma se le indica el aislamiento en su domicilio de manera preventiva.
En tanto, el personal debe firmar una declaración jurada en la cual se compromete en informar si estuvo en contacto con alguna persona proveniente de países en riesgos y se presenta síntomas (fiebre, tos, secreción nasal, estornudos) o haya estado en zonas o lugares considerados como zonas de riesgo en los últimos 14 días. El protocolo habilita a que la autoridad sanitaria podar tomar otras medidas o modificar las presentes en función de la situación epidemiológica. El personal que se niegue a cumplir con las pautas dispuestas, no tendrá permitido el ingreso a la Unidad y conjuntamente se le iniciará la correspondiente causa disciplinaria.
Visitas
El protocolo prevé también requisitos destinados a ser cumplidos por las visitas en su ingreso al Establecimiento Carcelario. No obstante, en forma posterior a la puesta en práctica del Protocolo, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio aún vigente que no permite la circulación de personas.
Por esa razón y teniendo en cuenta que las visitas a Unidades Penales no se encuentran exceptuadas en el decreto presidencial, las mismas quedaron prácticamente sin poder realizarse ya que la norma nacional impide la circulación en la vía pública y por ende el traslado de una persona a un Establecimiento Carcelario.
• Higiene de las manos.
• Cada visita deberá firmar una declaración jurada en la cual se compromete en informar si estuvo en contacto con alguna persona proveniente de países en riesgos y se presenta síntomas (fiebre, tos seca, secreción nasal, dificultad respiratoria, estornudos) o haya estado en zonas o lugares considerados como zonas de riesgo en los últimos 14 días.
• El personal y la visita deberán guardar una distancia de dos metros, toda vez que sea posible para el cumplimiento de la función.
• no podrán ingresar personas mayores a 60 años y menores de 15 años de edad.
• no podrán ingresar personas pertenecientes a los grupos de riesgos.
• las visitas se restringirán a una persona por internos y a una duración máxima de dos horas.
• dada la necesidad de mantener distancia quedan suspendidas hasta nuevo aviso el régimen de visita íntima.
• los internos que superen los 60 años de edad o que estén incluidos en algún otro grupo de riesgo no podrán recibir visitas hasta tanto lo determine la autoridad sanitaria competente.
• Toda persona que se niegue a cumplir con estas pautas no podrá ingresar a la Unidad en calidad de visita.
Salida de los Internos
• Se suspendieron todas las salidas transitorias y regímenes de libertad que se en cuenten otorgados por los jueces de Ejecución.
• La misma medida se tomó para acercamientos familiares, traslados a edificios judiciales y/o cualquier dependencia perteneciente al Poder Judicial. Los requerimientos a internos deben resolverse a través del sistema de videoconferencia.
• Quedaron suspendidos todos los traslados de los internos entre distintas Unidades Penitenciarias.
Ingreso de los internos
Para el ingreso de un interno a una unidad Penal, se le realiza un examen físico de rutina para corroborar su estado de salud y a través del interrogatorio y la valoración clínica, definir si cumple con criterios de aislamiento por factores de riesgo o por presentar síntomas. Además, se repiten todas las medidas de higiene requeridas.