La medida fue dispuesta por Resolución 145/20, en la que se especifica que esta medida alcanza a aquellas entidades que deban hasta dos ejercicios contables, otorgándose por 30 días desde el dictado de la misma, es decir, rige hasta el 16 de mayo inclusive.
El organismo admitió la validez de las reuniones y asambleas celebradas a distancia (estén o no previstas en el estatuto), por lo que aquella entidad que desee celebrar una reunión o asamblea se encuentra en condiciones de hacerlo, debiendo cumplir con los recaudos establecidos en la Resolución 115/20.
Para cualquier consulta, los interesados podrán ingresar a www.personasjuridicas.rionegro.gov.ar