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Medios y comunicación

Conocé las normas que regulan la difusión de datos de los pacientes de COVID-19

A raíz de reiterados pedidos y solicitudes de información de personas con diagnostico de COVID-19 confirmado, desde el Ministerio de Salud se recuerda por qué los nombres y datos personales de los pacientes deben protegerse.

Fecha: 21 de abril de 2020

Ante la insistencia, sobre todo en redes sociales, de conocer los nombres y lugar de trabajo de los pacientes internados en distintas localidades, desde la cartera sanitaria provincial se remarca que difundir este tipo de datos está prohibido por ley y su divulgación podría afectar a la persona contagiada, a su familia e incluso a su círculo más cercano.

En este sentido, se recuerda que la Ley 26.529 del Derecho del Paciente, vigente desde febrero de 2010, regula las relaciones civiles entre el paciente con los médicos y con las instituciones de la Salud y legisla sobre la información que el médico debe dar y que el paciente tiene que recibir y respecto de la documentación clínica.

La información y documentación clínica del paciente debe contar con el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles.

Por su parte, ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece la protección integral de datos asentados en archivos, registros, o cualquier dato, sean éstos públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Finalmente, el Secreto Estadístico, en relación a la elaboración de base de datos en el sistema de salud, establece que las declaraciones y/ informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidades.

 

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