La medida fue impulsada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados siempre garantizarán los derechos de los niños que estén separados de uno o ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
Asimismo, se detalla en la Decisión Administrativa 703 del Gobierno Nacional publicada en el Boletín Oficial, que la medida apunta a garantizar el derecho de los menores a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El documento incorporó “al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular” a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
De esta forma, los menores quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan únicamente hacia el domicilio de uno de sus progenitores o referente afectivo. Al momento de hacerlo, las niñas, niños y adolescentes deberán llevar consigo la declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf