Gobierno de rio negro
Logo de Ambiente y Cambio Climático
COVID-19

Río Negro habilitó apertura de comercios y otras actividades tres días a la semana

El Gobierno Provincial habilitó la apertura de comercios de venta de productos no esenciales tres días a la semana, la actividad de servicio doméstico en casas particulares, jardineros y parquistas y de peluquerías y barberías.

Fecha: 4 de mayo de 2020

DECRETO 364/20: https://bit.ly/2WobEYH
DECRETO 365/20:
 https://bit.ly/3fgqZmR

Es en 30 Municipios y la totalidad de las Comisiones de Fomento. Además, en estas últimas se autorizaron las caminatas recreativas, siguiendo estrictas normas de cuidado. Esta decisión se fundamenta en los resultados del análisis de la situación sanitaria imperante.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo Provincial podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, estas excepciones, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria provincial, de la evolución de la situación epidemiológica.

La medida fue dispuesta este domingo por la gobernadora Arabela Carreras a través del Decreto 365/20. En tanto, a través del Decreto 364/20 se incorpora a Catriel y Dina Huapi a las ciudades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio al ejercicio de profesiones liberales y la actividad de obra privada, y habilita en ellos las actividades previstas en el Decreto 365 (ver aparte).

La medida alcanza a los Municipios de Viedma, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chichinales, Cinco Saltos, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle, Darwin, Dina Huapi, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, Fernández Oro, Guardia Mitre, Ingeniero Jacobacci, Ingeniero Huergo, Los Menucos, Mainqué, Maquinchao, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Ramos Mexía, Río Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande y Valcheta. Está incluida además la totalidad de las Comisiones de Fomento.

El Decreto 365 habilita la atención al público en comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 9 a 13. No podrán atender el resto de los días ni los días de la semana ni feriados. Podrán concurrir y permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo y público en general, con un máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados y un máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados.

Por otra parte, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes entre las 9 y las 13, con un máximo de dos días por empleador. No podrán prestar servicios el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados.

En tanto, los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 14 a 19. No podrán atender el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados. Solamente se permitirá un máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados, un máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados, se podrá atender únicamente mediante turnos otorgados por teléfono sin espera.

No se podrá atender a personas consideradas de riesgo (embarazadas, niños menores de un año, adultos mayores, personas con enfermedades preexistentes), y tanto el personal del local como los clientes que asistan deben utilizar obligatoriamente con tapabocas o barbijo casero.

Otra de las actividades habilitadas es la de trabajadores jardineros y parquistas, quienes podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes entre las 14 y las 19. No podrán atender el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados.

Todas estas actividades deberán desarrollarse bajo un estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca cada Municipio, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

Las personas que se desplacen con motivo de cumplir con estas actividades deberán contar obligatoriamente con la autorización para circular que emita el Gobierno Provincial, la que deberá tramitarse mediante la aplicación móvil “Circulación RN” o el certificado que las autoridades pertinentes dispongan.

Caminatas de recreación en Comisiones de Fomento

Por otra parte, a través del Decreto 365/20, la Gobernadora Arabela Carreras habilitó en el ámbito de las Comisiones de Fomento de la
provincia, la realización de breves salidas de esparcimiento a la población, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas.

Para las salidas no se podrá usar transporte público o vehicular y será obligatorio el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal.

Además, se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

No se encuentran habilitadas para tal fin las plazas, parques o similares, conforme lo establece el Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó establecido que el Poder Ejecutivo Provincial podrá, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y sanitarias, limitar la duración y, eventualmente, suspender la salida de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública.

Mediante este Decreto se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia citados anteriormente a adherir en forma total o parcial. Se encomienda además a los y las intendentes municipales y comisionados y comisionadas de fomento a fiscalizar y supervisar el debido cumplimiento de las modalidades de trabajo, y a establecer los protocolos sanitarios específicos, dentro de sus ámbitos territoriales, previa autorización del Ministerio de Salud de la provincia.

Profesiones liberales y obra privada también se exceptúan en Catriel y Dina Huapi

En tanto, a través del Decreto 364/20 se dispuso extender la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio al ejercicio de profesiones liberales y la actividad de obra privada en las localidades de Catriel y Dina Huapi.

La disposición se tomó luego de realizar un nuevo análisis de la situación sanitaria en estas dos ciudades, verificando que ambas cumplen con los recaudos necesarios para reactivar estas nuevas actividades.

De esta forma, ya son 30 las localidades de provincia exceptuadas en estos dos rubros, además de la totalidad de las comisiones de fomento.

En el caso de las profesiones liberales, la actividad se desarrollará sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios. En tanto, en el caso del desarrollo de obra privada, será con un máximo de hasta cinco trabajadores por obra, uno cada 70m2, más el director y representante técnico.

En ambos casos, las actividades estarán sujetas a la implementación de los protocolos que establezca el Gobierno Provincial y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

Temas relacionados

" // Page // no data