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COVID-19

Se levantó el cordón sanitario en Lamarque, pero siguen las medidas restrictivas

El Ministerio de Salud de Río Negro dispuso ponerle fin al cordón sanitario implementado en Lamarque como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, pero se mantendrán las medidas restrictivas y extraordinarias.

Fecha: 18 de mayo de 2020

Resolución: https://bit.ly/36cuk2a

La cartera dispuso sostener las medidas sanitarias a partir de las 00 horas del día 19 de mayo y hasta las 24 horas del día 25 de mayo, por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.

Las medidas consistirán en una serie de restricciones para el ingreso, egreso y circulación en la localidad. Se habilitará de manera excepcional los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, entre las 9 y las 18, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar y respetando los días autorizados conforme dispongan las reglamentaciones municipales vigentes. Los comercios sólo podrán abrir sus puertas en dicho horario.

El personal de seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales esenciales, al igual que los trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, estarán exceptuados de cumplir el aislamiento social obligatorio.

Las excepciones también alcanzan a:

• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22.

• Servicios postales y de distribución de paquetería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

• Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

• Locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, solo para vehículos afectados a la atención de la emergencia.

• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

• Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

En tanto, los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19.

También se establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales y aquellos accesos alternativos a la localidad mediante vallas o cintas de seguridad. Se dejará un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

Se establece el cierre de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

Del mismo modo, se determinará que los comercios de hasta 50 m2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo, deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de dos metros, garantizando el distanciamiento social.

Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

Se dispondrán controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de la localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano. Deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

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