El Juzgado a cargo de la Jueza María Marcela Pájaro tomó la resolución este viernes 29 (Expte.N° 26851/20). Consideró pertinentes los argumentos esgrimidos por la Fiscalía de Estado y por el Ministerio de Salud de Río Negro.
La Jueza Pájaro destacó la existencia de facultades que son propias del Poder Ejecutivo, a las cuales consideró “decisiones políticas que son de exclusiva órbita del poder administrador y no del Poder Judicial”.
Indicó en tal sentido que “el ejercicio del poder de policía, y de un poder de policía de emergencia como es el de disponer y definir los alcances de la cuarentena, le corresponde naturalmente de acuerdo al orden democrático vigente, al Poder administrador en sus distintos niveles” y ante ello "la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.
La magistrada ponderó asimismo el informe agregado por el Ministerio de Salud de la Provincia, que comunica "la disponibilidad del sistema de salud, respecto de la existencia de casos, la proyección de los mismos de acuerdo a la tasa de duplicación, el índice de movilidad social, cuanto el porcentaje de población alcanzados por las excepciones" y que han motivado que las autoridades de las tres esferas gubernamentales trabajando coordinadamente hayan coincidido en exceptuar a Bariloche de las rigurosas y extraordinarias restricciones derivadas de la pandemia.
En tal sentido afirma que “de la información brindada no surge que exista desajuste entre lo exigido por el Gobierno federal para la flexibilización de la cuarentena, lo que además debe ser analizado y evaluado con criterio estricto en tanto importa la restricción de derechos constitucionales”. En función de ello resolvió desestimar el amparo interpuesto.