Esta medida, de cumplimiento obligatorio en todo el país, se adoptó con el objetivo de controlar y disminuir la circulación de personas, para minimizar la posibilidad de contagio del Coronavirus COVID-19. Rige desde hoy y hasta el 16 de agosto, inclusive.
En su artículo 9º, el DNU prohíbe la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Además, prohíbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.