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Esquema de actividades exceptuadas al Aislamiento Social en el Departamento de General Roca

El Ministerio de Salud de Río Negro estableció las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2020 y hasta el día 12 de octubre del corriente, inclusive, un nuevo esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular instituidos mediante Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Departamento General Roca.

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Las actividades exceptuadas son las siguientes:

• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 20 hs., de lunes a sábado.

• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 9 y las 20 hs. de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar con atención al público de lunes a miércoles en horario de 8 a 20 hs.; de jueves a sábados de 8 a 24 hs.; domingos de 9 a 15 hs. y servicio de delibery hasta las 24 hs. Modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, hasta las 23 hs. de lunes a sábados.

• Heladerías: de lunes a domingo de 9 a 24 hs.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual y en dupla en el horario de 9 a 20 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Gimnasios y academias de danzas de lunes a sábados de 9 a 21 hs. con el cumplimiento estricto de los protocolos. 

• La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.

• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

Las personas afectadas a estas actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

No se habilitarán las reuniones sociales previstas en el Artículo 26 del Decreto N° 754/20, con el fin de proteger la salud pública.


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