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COVID-19: nuevo esquema de restricciones y excepciones hasta el 20 diciembre

Por Resolución del Ministerio de Salud, se estableció el nuevo esquema de restricciones y excepciones en las zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en Río Negro. Estas disposiciones se mantendrán hasta el 20 de diciembre, inclusive.

Fecha: 2 de diciembre de 2020

Estas medidas cumplen con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 956/20 que, entre otras cosas, dispuso que solamente San Carlos de Bariloche y Dina Huapi se mantendrá en ASPO, mientras que el resto de Río Negro pasó a DISPO.

RESOLUCIÓN 6923/20: https://bit.ly/2JAtYLt
DNU 956/20: https://bit.ly/2KUOiYx

Esquema para Bariloche y Dina Huapi (ASPO)

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 24. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21.

• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingo hasta las 23. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aíre libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aíre libre de forma individual en el horario de 7 a 20, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Habilitar la tarea de trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

• Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 10 personas, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de las autoridades sanitarias.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos y conformes las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

• Ratificar la prohibición de realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Esquema para el resto de la provincia (DISPO)

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

• Eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

• Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. En ningún caso, podrá realizarse este tipo de eventos entres las 00:00 y las 6:00.

• Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

• Cines, teatros, clubes y centros culturales.

Quedan habilitadas las siguientes actividades:

• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, podrán funcionar de lunes a domingo hasta la 1:00. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

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