El seguro ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. Este seguro de responsabilidad ambiental se encuentra definido en el artículo 22 de la Ley 25.675 General de Ambiente.
Es una cobertura desarrollada para garantizar disponibilidad de fondos necesarios para la remediación del suelo y del agua, luego de haberse producido en el predio asegurado un evento contaminante causado en forma accidental, súbita o gradual, aún siguiendo las normas y buenas prácticas.
Lo exige la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, siendo la autoridad ambiental competente en el territorio de la provincia de Río Negro.
Están obligados a contratar un seguro ambiental aquellas actividades o
establecimientos que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante.
Debe presentarse ante esta Secretaría la siguiente documentación en los términos de la Resolución MAYDS N°206/2016
>>>Ver Resolución
-Formulario de información base Anexo II de la Resolución MAYDS N°206/2016
>>>Ver Formulario
-Estudio Ambiental Inicial -EAI
El Estudio Ambiental Inicial es un diagnóstico previo a la contratación de la
cobertura, a realizar por un perito en el lugar a asegurar, de manera que se establezca la existencia de condiciones contaminantes previas.
-Nivel de Complejidad Ambiental -NCA
El Nivel de Complejidad Ambiental es el grado de potencialidad de
producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento
determinado. Se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAYDS N°1639/2007
De acuerdo con los valores del NCA, el riesgo ambiental se divide en tres
categorías:
* Primera categoría: hasta 14,0 puntos inclusive
* Segunda categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive
* Tercera categoría: mayor de 25 puntos.
-Monto Mínimo Asegurable de Entidades Suficientes -MMAES
El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma asegurada
mínima que debe tener la póliza de Caución Ambiental en una ubicación dada, que asegura la recomposición del daño ambiental producido por un siniestro contaminante. El mismo se obtiene mediante el cálculo en base a una fórmula establecida en la Resolución 1398/2008
La referida documentación resulta obligatoria en nuestra provincia en virtud de la remisión normativa dispuesta en el Artículo N°5 del Decreto Provincial N°748/2020
Para cualquier consulta dirigirse por mail a: seguroambiental.rn@gmail.com
Las compañías de seguro que cumplieron con los requisitos de la Resolución MAYDS N°256/2016 y están habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación son:
* Sancor Cooperativa de Seguros Limitada
* Testimonio Compañía de Seguros S.A
* Alba Caución Compañía de Seguros
* Boston Compañía Argentina de Seguros S.A
* El Surco Compañía de Seguros S.A
* TPC Compañía Argentina de Seguros
* FOMS Compañía Argentina de Seguros S.A
Ley Nacional Nº25.675 - General de Ambiente Presupuesto mínimos para gestión sustentable
Resolución MAYDS N°206/2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación - Desígnación de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como área competente para requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675
Resolución 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación – Aprobación del listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental
Resolución 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación - Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente
Decreto Provincial N°748/2020 - A fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional 25.675, estabelece que aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen