Con más de 30 años de experiencia, está provincia patagónica viene generando valiosa información, que se puede ofrecer como referencia para comprender y evaluar los últimos avances en politicas públicas, dedicadas a la mejora de la salud mental de una población determinada.
DEFINICIONES DE SALUD MENTAL:
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Un ESTADO de bienestar, en el cual el individuo, se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar productiva y fructiferamente, y es capaz de hacer una contribución a la comunidad” . (Ampliar definición)
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657: "Un PROCESO determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona"
"SE DEBE PARTIR DE LA PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE TODAS LAS PERSONAS"
Desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) se promueve un trabajo bio-psico-social CON ENFOQUE EN DERECHOS.
El MODELO SOCIAL determina que la discapacidad está en el entorno y no en la persona, debiendose brindar los apoyos necesarios para garantizar sus derechos.
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CONDICIONES BÁSICAS PARA LA SALUD: Trabajo, educación, vivienda, alimentación adecuada, saneamiento ambiental básico (agua segura, destino final de excretas y basura), una vida en condiciones dignas, y tiempo para el ocio y la recreación. Además se requiere poder actuar con autonomía, tomar decisiones, acceder a servicios de salud de buena calidad y ejercer el derecho a participar. (Médicos Comunitarios, 2007; p. 17)
BREVE RESEÑA DE LA DESMANICOMIALIZACIÓN EN RÍO NEGRO
El proceso de reestructuración de la atención brindada en relación a la salud mental en la provincia de Río Negro, ha requerido de una movilización, capacitación y adecuación continúa, pudiéndose destacarse los siguientes hitos históricos:
1982: Inicio de cuestionamientos por parte de profesionales al modelo centralizador; realización de asambleas; redacción de propuestas.
- 1983: Se crea la COORDINACIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL, que implico la puesta en marcha de los proyectos propuestos.
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- 1984: Replanteo de la necesidad de descentralizar a los profesionales (apertura progresiva de Servicios de Salud Mental Comunitaria en cada hospital público de la provincia), y revisión de las características de la prestaciones institucionales presentes en torno a la internación; organización del día de vida, asambleas, huertas y salidas recreativas. Se plantean interrogantes en torno a las jerarquías construidas y roles profesionales.
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- 1985: se crean los LINEAMIENTOS GENERALES para el nuevo Programa Provincial de Salud Mental Comunitaria.
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- 1986: se crea el REGLAMENTO AREA PROGRAMA, incorporándose a la salud mental como 5ta. Clínica Básica. Se decreta la obligación de realizar internaciones por salud mental en las salas de los Hospitales Generales.
- Se organiza lo que se llamó el equipo de externación-proceso de reinserción comunitaria para los pacientes internados en el hospital de Allen. Objetivo: analizar y trabajar la problemática desde un proceso de acción-reflexión. Conformación: dos psicólogos y una trabajadora social. Metodología de trabajo: entrevistas individuales, familiares, referentes comunitarios, profesionales tratantes; y documentación de la historia clínica.
- Posteriormente este equipo se transformó en un Equipo de Intervención en Crisis, que ante la posibilidad de una nueva derivación al hospital psiquiatrico se actuaba sosteniendo a la persona durante 72 hs en la guardia del hospital general de su localidad para intentar resolver la crisis y evitar por innecesaria su derivación. Este equipo cubria un radio de 500 km. A partir de la sistematización de esta experiencia, se crearon las "Normas de Intervención en Crisis".
1988: Reconversión del Hospital Psiquiatrico de Allen, en Hospital General.
- 1991: Se aprueba la LEY PROVINCIAL Nº 2440 - “De Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen Sufrimiento Mental”, dando un marco legal al programa de salud mental rionegrino.
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- 1993: Se formaliza la RISaMC mediante resolución N° 3524/93 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rio Negro, y avalada por la dirección de Capital Humano del Ministerio de Salud de la Nación, incorporando en 1994 los primeros profesionales en psicología, trabajo social, enfermeria y medicina.
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- 2008: Ratificación Argentina a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
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- 2010: LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657.-
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- 2014: NUEVO “CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.-
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- 2018: Actualización de la Ley 2440, acorde a las nuevas normativas vigentes.
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Genesis de una transformación (Extraído del libro "La Desmanicomialización"):
PRINCIPALES LINEAMIENTOS ORIENTADOS A LA DESMANICOMIALIZACIÓN:
• La descentralización de los recursos públicos provinciales: Apertura progresiva de nuevos Servicios de Salud Mental Comunitaria Interdisciplinarios, y la posibilidad de internación junto con clínica, en las salas de los hospitales generales de la provincia.
• Incorporación de Recurso Humano: al día de la fecha se ha triplicado la cantidad de efectores que trabajan en salud mental, aumentando la cantidad y calidad de las prestaciones brindadas.
• Creación de Estructuras Intermedias (Casas de Medio Camino y de Convivencia).
• Promoción de Empresas Sociales.
• Abordaje Interinstitucional para promover la cobertura de los Derechos Humanos y las necesidades básicas (vivienda, trabajo, alimento).
• Audición y supervisión de las instituciones públicas y privadas de Salud Mental.
• Abordaje Integral: usuario, familia y referentes sociales.
• Estrategias orientadas a la Inclusión Social.
El sistema de atención tiene como eje básico la atención en crisis e inclusión social de las personas con padecimiento mental. Cuando es necesario se efectúan internaciones en los hospitales área programa distribuidos en diferentes localidades de la provincia, en salas comunes con la clínica médica.
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RECOMENDACIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE ATENCION:
- Desarrollo de un Sistema de Salud basado en la Comunidad y con enfoque de Derecho.
- Sustitutivo del hospital psiquiatrico y con una efectiva inclusión en el sistema general de salud.
* Accesibilidad: debe estar al alcance de la población en lo geográfico; lo cultural; económico y administrativo.
* Continuidad de Cuidados: no hay criterio de Alta, las personas desarrollan su vida en la Comunidad. ¿qué hacer durante los 365 días del año?
* Todas las medidas a implementar deben hacerse preservando los derechos fundamentales de las personas.
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