-INSTRUCTIVO DE DERIVACION A INSTITUCIONES PRIVADAS-
Atención!!* Solamente luego de agotadas las instancias hospitalarias y de haber obtenido registro de la imposibilidad de realizar una práctica en la red pública se trabajará de acuerdo a la siguiente normativa.
* Se requiere aprobación previa del Coordinador Zonal.
* Lugares a derivar: de acuerdo a convenios según Ley 2570 (consultar a la Dirección de Salud Mental Comunitaria y Adicciones sobre las instituciones y cupos disponibles).
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ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL PROVINCIAL (O.R.S.M.):
- RESOLUCION 03/2020 Sobre abstenerse de internar en monovalentes.
- Toda INTERNACION INVOLUNTARIA debe notificarse al O.R.S.M. en un plazo no mayor a 10 horas, debiendo cumplir con lo establecido en el art. 17 de la Ley Provincial Nº 2440 dentro de las 48 hs.
- Para el caso de las INTERNACIONES VOLUNTARIAS se deberá notificar al O.R.S.M. una vez superado los 60 días corridos, en atención a lo establecido en el art. 15 de la Ley Provincial Nº 2440.-
- A su vez, debera informarse el ALTA, siempre y cuando se tratase de una internación voluntaria o involuntaria ya informada; según lo establecido en el art. 20 de la Ley Provincial Nº 2440.
EMAIL PARA NOTIFICAR: orsaludmental@defensoria.rionegro.gov.ar
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PARA SOLICITAR UNA DERIVACIÓN
Las instituciones con las cuales tenemos convenio, requieren el aval de la Dirección para aceptar el ingreso del usuario. Para gestionar el mismo, se debe enviar los siguientes 6 documentos a la Dirección de Salud Mental Comunitaria y Adicciones:
1) Formulario 922 (Solicitud de Prestaciones) No puede faltar:
* Establecimiento solicitado: nombre y localidad.
* Diagnóstico
* Causas que motivan la derivación.
* Carácter Voluntario ó Involuntario de la misma.
* Tiempo estimado de Internación: 30, 60, 90 ó 120 días.
* Firma y sello de DOS profesionales: estos no deben ser de la misma profesión, siendo obligatoriamente uno de ellos psicólogo ó médico.
* Firma y sello del DIRECTOR del hospital (o de quién esté a cargo de la Dirección y lo aclare en la firma).
2) Informe Interdisciplinario (Resumen de la Historia Clinica y de la Estrategia Terapéutica): es necesario explicitar las estrategias propuestas previas al pedido de derivación; Antecedentes de tratamiento y situación actual que de cuenta de haber agotado las estrategias de intervención en la comunidad para la internación en el hospital local. En internaciones involuntarias indicar el fundamento del riesgo cierto e inminente para si ó para terceros. Por último, se debe explicitar la estrategia que se va a implementar a partir de la derivación solicitada. El servicio continúa siendo el referente de la estrategia terapéutica durante la derivación.
3) Informe Social: con firma y sello del Trabajador Social interviniente. Que describa características del vínculo familiar y los recursos afectivos, comunicación y compromiso del grupo de referencia de la persona.
4) Certificado Negativo de Anses: Constancia de usuario sin cobertura (de no ser así, la gestión y cobertura de dicha internación se realizará por medio de su obra social).
5) Copia del DNI (en el caso de extravío o robo del mismo, copia de la denuncia policial).
6) Consentimiento Informado del usuario. Para internaciones voluntarias, este deberá ser indefectiblemente personal.
- La Ley de Salud Mental establece que el consentimiento informado debe ser dado por la persona en estado de lucidez o comprensión de la situación. De no ser así se debe proceder como una internación involuntaria.
- Las internaciones involuntarias deben estar debidamente fundamentadas, y notificadas al Juez competente(ver modelo), y al Organo de Revisión Provincial.
PARA PRORROGAR UNA DERIVACION
Al tener un plazo temporal, los formularios 922 deben ser renovados previo a su vencimiento. Para poder dar continuidad a la prestación se debe enviar a la Dirección de Salud Mental Comunitaria y Adicciones:
1.- Formulario 922 (para su elaboración, ver cuadro anterior).-
2.- Informe Actualizado del estado de la persona; más todo dato ampliatorio que se considere oportuno a fin de fundamentar dicha prorroga. Firmado y Sellado.
AL MOMENTO DEL EGRESO
El Servicio responsable debe enviar un informe a la Dirección de Salud Mental Comunitaria y Adicciones:, donde se deje constancia del motivo de egreso, utilizando las siguientes categorías:
- - Alta de internación
- - Abandono de internación (continua tratamiento con otra alternativa)
- - Abandono de tratamiento
- - Defunción
- - Derivación
- - Otro (especificar)
CASA DE RIO NEGRO EN BS.AS.
Es el nexo entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Hospitales y Centros de Salud provinciales con sus similares a nivel nacional y demás instituciones.
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Tel: 011 - 43717078 / 43717273
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Dirección: Tucumán 1916 (C.P. 1050 - C.A.B.A.)
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Página web: https://casa.rionegro.gov.ar/?catID=496
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIONES: Resolución Nº 2876/01 "S.E.S.".-
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Atención:: en el Capítulo VII de la Ley Nacional Nº 26.657, se establecen los requisitos que deben cumplir las internaciones. (Para ampliar información, se recomienda leer pag. 24 a 33 del cuadernillo "Abordaje de la Salud Mental en Hospitales Generales").
LOS INFORMES DEBERAN INCLUIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS LEGALES, SEGUN LEYES Nº 2.440 Y 26.657:
1. Estrategias terapéuticas que se realizaron de manera previa a la derivación, que han fracasado y motivan el pedido de internación, como último recurso terapéutico. (Art. 14º y 20º). Solicitando al Juzgado de su jurisdicción la autorización de dicha internación fuera de la localidad de origen (art. 26 derivaciones), y que se arbitren, en conjunto con el servicio que solicita la derivación, los medios necesarios para concretar la internación.
2. Datos de los familiares que acompañan al paciente en su proceso de internación (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, teléfonos). Para que se pueda cumplimentar con el Art. 30º, especificando motivos por los que se traslada al paciente de su localidad de origen.
3. Las internaciones de carácter INVOLUNTARIO, ya deben haber iniciado el trámite de INTERNACION, por lo que deberán informar el Nº DE JUZGADO interviniente, Nº DE EXPEDIENTE, si existe PROCESO DE CAPACIDAD, nombre de la FIGURA DE APOYO designada y demás datos de interés. (Art. 21º y 22º).
4. Los informes deberán contar con la firma de dos profesionales de distintas disciplinas. (Art.20 º inciso a.
Es importante dar cuenta de la metodología utilizada para realizar proceso de evaluación de la persona, dando cuenta que el informe realizado es el producto de una evaluación técnica objetiva.
Consideramos de importancia describir la situación familiar de la persona: Historia familiar, grupo primario de apoyo o familia de origen, identificando los recursos afectivos y sociales con que cuenta la persona; los cuales nos permitirán pensar la estrategia de externación de la persona. Dado que la internación es una estrategia dentro dentro del proceso de atención de la persona que solicita o necesita ser derivada.
El estado de salud describiendo el proceso de tratamiento realizado para agotar las estrategias terapéuticas ambulatorias, principalmente en las situaciones de consumo problemático: Tiempo y tipo de Consumo, criterios diagnósticos objetivos. También es importante considerar si la persona atraviesa algún trastorno clínico que conlleve tratamiento médico u otro tipo de atención.
Mencionar las intervenciones interdisciplinarias significativas: se sugiere ampliar con mayor detalle el tratamiento ambulatorio que se realizo desde del servicio que solicita la derivación, dando cuenta de haber agotado todas las intervenciones según el marco legal. Situación actual: Se sugiere no perder el objetivo del informe que sería elaborar un documento que dé cuenta con variables objetivas cuál es la solicitud efectuada.
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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;
b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
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ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;
b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.